¿Qué obligaciones nuevas en materia de Planes de Igualdad e Igualdad retributiva tienen las empresas desde el pasado 14 de Octubre de 2020?

 

El 14 de octubre entraron en vigor dos nuevos decretos (Real Decreto 901/2020, y 902/2020 de 13 de octubre). Ambos afectan de nuevo, de forma directa, a todas las empresas de más de 50 empleados en relación a la obligación legal de Planes de Igualdad e Igualdad Retributiva.

 

Se incluyen aspectos no regulados anteriormente, y tan relevantes como:

 

• Cómputo de personas trabajadoras para determinar la obligatoriedad.

• Datos y criterios específicos a incluir en los diagnósticos y planes de igualdad, que deben ser aprobados, además, por la comisión negociadora.

• Constitución de la comisión negociadora, y plazos de negociación con los comités de Empresa o sindicatos.

• Registro Retributivo.

• Contenido de las auditorías salariales incluidas en el Plan de Igualdad, basada en una valoración de los puestos de trabajo.

• Protocolo de prevención y actuación para casos de acoso.

• Evaluación intermedia y final obligatorias, sobre de las medidas del plan de igualdad.

• Procedimiento de registro del Plan de Igualdad.

 

La experiencia de Alares en esta materia es de más de 15 años, por lo que puede ofrecerte, de forma especializada, soluciones adaptadas al nivel de exigencia legal que tu compañía requiere.

 

Tanto si tu empresa ya tiene su Plan de Igualdad y necesitas adaptarlo, (recuerda que tienes un plazo legal de 12 meses para realizarlo), o si tienes que comenzar la negociación del diagnóstico y el desarrollo del Plan de Igualdad (consúltanos los plazos). Ponte en contacto con nosotros en el 91 275 05 55 y te ayudamos.

 

También, si lo prefieres, puedes enviarnos un correo.

 
 
 
 

Alares es tu solución

 

 
 

 

 

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